Beneficios Fiscales en la Venta de Viviendas en Cataluña

Si estás pensando en vender tu vivienda en Cataluña, es fundamental conocer los beneficios fiscales que pueden ayudarte a optimizar la operación y reducir la carga impositiva. La Ley 26/2014, que modificó la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece una serie de exenciones y reducciones que pueden aplicarse a la venta de inmuebles. A continuación, te explicamos los principales beneficios fiscales para propietarios vendedores en Cataluña.

1. Exención de Plusvalía para Mayores de 65 Años o Personas con Gran Dependencia

Si eres mayor de 65 años o tienes reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, puedes vender tu vivienda habitual sin tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

Condiciones:

  • La vivienda debe ser tu residencia habitual.
  • La exención no aplica si han transcurrido más de dos años desde que te trasladaste a una residencia de mayores.

2. Exención por Reinversión en Vivienda Habitual

Si vendes tu vivienda habitual y destinas el importe obtenido a la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, puedes beneficiarte de una exención total o parcial en el IRPF.

Requisitos:

  • La vivienda vendida debe haber sido tu residencia habitual durante al menos tres años.
  • Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, debe declararse en la renta.

3. Exención por Constitución de Renta Vitalicia para Mayores de 65 Años

Si tienes más de 65 años, puedes estar exento del pago de impuestos al vender cualquier activo patrimonial, siempre que destines la ganancia a contratar una renta vitalicia.

Límite:

  • La exención aplica hasta un máximo de 240.000 euros.

4. Exención por Dación en Pago de la Vivienda Habitual

Si entregas tu vivienda habitual en dación en pago para saldar una hipoteca y no cuentas con otros bienes suficientes para cubrir la deuda, estarás exento de pagar el impuesto sobre la plusvalía municipal.

5. Reducción de Ganancias Patrimoniales en Inmuebles Adquiridos Antes de 1995

Si adquiriste tu vivienda antes del 31 de diciembre de 1994, puedes aplicar una reducción en las ganancias patrimoniales obtenidas por su venta.

Detalles:

  • Las ganancias generadas hasta el 20 de enero de 2006 se reducen en un 11,11% por cada año de permanencia que supere los dos primeros.
  • La reducción no se aplica a la parte de la ganancia generada después del 20 de enero de 2006.

6. Exención del 50% en Ganancias de Inmuebles Comprados en 2012

Si compraste un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, estás exento de tributar el 50% de la ganancia obtenida en su venta.

Restricciones:

  • No aplica si la transacción se realiza entre familiares directos o entidades vinculadas.

Conclusión

Conocer estos beneficios fiscales puede ayudarte a planificar mejor la venta de tu propiedad y optimizar la rentabilidad de la operación. En LLAR ÙNICA, somos especialistas en el mercado inmobiliario de Vilanova i la Geltrú y alrededores, y te asesoramos en cada paso de la compraventa de tu vivienda. ¡Contacta con nosotros y descubre cómo maximizar el valor de tu propiedad con la mejor estrategia fiscal!

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